Imagen: Sergio Massa (ministro de economía del actual gobierno peronista y candidato a presidente de la Nación), Agustín Rossi (jefe de gabinete del actual gobierno peronista y candidato a vicepresidente de la Nación) y Hugo Yasky (diputado nacional peronista y secretario general de la CTA Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina) junto a personal estatal (sindicalistas, funcionarixs, etc.) en el acto de campaña en favor del frente electoral peronista Unión por la Patria organizado por la CTA que tuvo lugar en la sede del Sindicato de las Telecomunicaciones (FOETRA) el 7/8/2023; del evento, además de funcionarixs sindicales, participaron intendentes peronistas, ministrxs peronistas de los gobiernos nacional y de la provincia de Buenos Aires, y dueñxs de medios de producción (entre ellxs Francisco Dos Reis, exmilitante del Partido Comunista Argentino —organización que integra la alianza Unión por la Patria— y actual presidente de CEEN – Central de Entidades Empresarias Nacionales). 


Desde hace aproximadamente 80 años, en Argentina no hay libertad de asociación de lxs trabajadorxs.

En 1945 surgió la primera ley de asociaciones profesionales, un liberticida tiro de gracia ejecutado por el Estado argentino. Ese año gobernaba la dictadura militar del GOU, donde se destacaba Juan Domingo Perón. Esa norma, dictada como Decreto 23.852/45, estaba inspirada en la ley sindical italiana de 1926 que también fue impuesta por decreto. La ley fascista (en 1926 en Italia gobernaba el dictador Benito Mussolini), en su artículo 6 establecía: “No puede ser reconocida legalmente, para cada categoría de patrones, de trabajadores, de artistas o de personas que ejercen una profesión liberal, sino una sola asociación”. La ley de asociaciones profesionales de 1945 (cuyos rasgos fundamentales persisten en la vigente «ley de asociaciones sindicales» de 1988), como la ley fascista, le otorga a un solo sindicato la potestad para negociar colectivamente, es decir: hay monopolio (por oficio o rama de actividad laboral) de la representación sindical (“unicidad promocionada”). Así, desde 1945, no existe en la región argentina la libertad de asociación de lxs trabajadorxs.

El rol de disciplinador de la clase obrera ejercido por la dictadura militar del GOU que impuso autoritariamente su voluntad en la región argentina entre 1943 y 1946 es clave para entender la falta de libertad de asociación de lxs trabajadorxs. Hasta mediados de 1943, lxs trabajadorxs no sólo se asociaban por propia iniciativa sino que el Estado no se entrometía en sus asuntos colectivos. Sin embargo, el gobierno militar de 1943-1946 llevó a cabo una reorganización estatal sin precedentes en Argentina, tanto que pergeñó (y el gobierno posterior de Perón consolidó) un aparato de intervención permanente capaz de operar sobre diversos aspectos del funcionamiento social capitalista.

En julio de 1943 la dictadura militar dictó el decreto 2.669 de «asociaciones profesionales» (antecedente del decreto 23.852/45), primera normativa en materia de asociaciones gremiales sancionada en Argentina. Esta norma controlaba férreamente las organizaciones de la clase obrera: desde entonces ya no podrían actuar aquellas que no obtuvieran el reconocimiento de su «personería gremial». Y para obtener la personería, se obligaba a las asociaciones obreras a abstenerse completamente de realizar cualquier acción política, presentar obligatoriamente ante la Dirección Nacional del Trabajo los listados completos de sus socixs/agremiadxs y someterse a que el Estado fiscalice elecciones, maneje fondos e influya en los asuntos internos de las sociedades de la clase trabajadora. En 1943, además, el Estado prohibió la actuación de la CGT N.° 2 por “comunista” y persiguió con ferocidad a las sociedades de resistencia de la FORA.

Hasta la intromisión “legalizada” del Estado en los asuntos de la clase obrera, lxs trabajadorxs se asociaban libremente para diversos fines. Así, conformaban mutuales de apoyo mutuo, ateneos culturales, bibliotecas populares, organizaciones económicas para la defensa de sus intereses como asalariadxs, organizaciones políticas para la conquista o destrucción del Estado, etc. De esta manera, la libertad sindical era sólo una de las manifestaciones de la libertad de asociación de lxs trabajadorxs. Dentro de esta libertad de asociación no tutelada ni intervenida por la burguesía organizada por medio de su Estado, lxs trabajadorxs se agrupaban libremente en sindicatos y sociedades de resistencia. Estos sindicatos y sociedades de resistencia, a su vez —y si querían, porque abundaban los sindicatos y sociedades de resistencia “autónomas”— se reagrupaban en federaciones, confederaciones o uniones. Así, hacia mediados de 1943, existían en la región argentina cuatro federaciones de sindicatos y sociedades de resistencia: FORA, CGT N.º 1, CGT N.º 2 y USA. Hasta 1943, eran lxs obrerxs —de acuerdo a sus acciones e ideas, es decir, según sus determinados niveles de conciencia de clase— quienes constituían sus propias organizaciones; desde entonces son los sindicatos estatalizados —de acuerdo a su funcionamiento verticalista y su ideología de conciliación de clases, es decir, según su carácter burocrático y burgués— los que moldean las conciencias y las acciones de lxs trabajadorxs. En otras palabras: hasta 1943 los sindicatos eran de (y para) lxs obrerxs; desde 1943 lxs sindicatos son de (y para) el Estado.

Fue durante el primer gobierno de Perón que se consolidó el carácter estatal y burgués de los sindicatos. Más aún: durante la primera presidencia del militar Perón (1946-1952), los estatalizados y aburguesados sindicatos “obreros” se transformaron en peronistas, rasgo que mantienen no sólo la mayoría de ellos sino la CGT. Así, en 1950, la CGT —en su congreso nacional extraordinario— blanqueó la peronización de las estructuras sindicales («corresponde a los trabajadores la gloriosa función de constituirse en voceros y abanderados de la obra y de la doctrina del general Perón» se lee en una resolución de ese encuentro confederal). Desde entonces es frecuente que lxs sindicalistas evoquen al militar Perón (los actos de la CGT suelen abrirse y cerrarse con la entonación de la “marcha peronista”, por ejemplo), hagan actos públicos junto con la patronal “nacional” de la “pequeña y mediana empresa”, y sigan a pie juntillas el ideario peroniano nacionalista y de conciliación de clases.

¿“Recuperar” los sindicatos?

En su origen, en el siglo XIX, los sindicatos (“tradeunions”, “sociedades de resistencia”) fueron creados por lxs trabajadorxs para limitar los incesantes abusos del capital, para que el precio (salario) de la única mercancía de la que son dueños (la fuerza de trabajo) y que ofrecen en el mercado de trabajo mantenga en pie su valor para así poder adquirir las mercancías que le permitan reponer su fuerza de trabajo y la de sus hijxs o personas que dependen de su sustento. Como centros de resistencia contra las usurpaciones del capital, los sindicatos eran un arma de defensa frente al orden de explotación y tiranía capitalistas.

Sin embargo, desde que fueron puestos bajo control del Estado, los sindicatos en Argentina son estructuras capitalistas que tienen por finalidad no sólo limitar sino destruir la iniciativa autónoma de lxs trabajadorxs. El modelo sindical vigente tiene por función aplastar a la clase obrera. Al sindicato legalmente reconocido con personería gremial, el Estado le otorga facultades que alcanzan al conjunto de lxs trabajadorxs de determinada categoría (oficio o rama de actividad), estén o no afiliados al sindicato; es decir, su soberanía excede a la de su estructura asociativa. Como contracara, los sindicatos de un mismo oficio o rama de actividad que no tienen “personería gremial” sino “personería jurídica” o “inscripción simple” no pueden negociar con la patronal para obtener mejores condiciones laborales y salariales para sus asociadxs. El asfixio totalitario al que son sometidxs lxs trabajadorxs gracias a la vigencia del modelo sindical argentino de “unidad promocionada” es aún más pronunciado en el caso de quienes se ven impelidos a accionar al margen de las estructuras sindicales (estén éstas reconocidas estatalmente con “personería gremial”, “jurídica” o simplemente inscriptas): recordemos que en 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló que sólo los sindicatos amparados por la ley de asociaciones sindicales son “titulares” del derecho de huelga, es decir, sólo el Sindicato puede convocar o desconvocar “medidas de fuerza”.

Ante la asfixia gremial/sindical vigente, la opinión y la praxis que predominan en vastos sectores de la clase obrera (reformistas o autopercibidos “revolucionarios”, “marxistas” o “anarquistas”) es la de “construir una nueva dirección” para “recuperar los sindicatos”. Nuestra divergencia central con los diversos grupos anarquistas, trotskistas y/o “clasistas” en general que lo enarbolan es que no pretendemos “recuperar” algo que nunca nos perteneció: el Sindicato actual es una relación social capitalista, al servicio de la armonía social y la conciliación de clases.

Además, si quisiésemos “recuperar” los sindicatos que funcionan bajo el amparo de la «Ley de Asociaciones Sindicales», la tarea, tarde o temprano, se revelará titánica. A la historia nos remitimos: ¿qué pasó en varias seccionales y hasta en los escasos sindicatos nacionales que fueron “recuperados” por determinada “dirección clasista”? Al poco tiempo fueron “recuperados” por sus anteriores moradores: si no es en virtud de la intervención del Sindicato nacional (que tiene la potestad de interferir en los asuntos de las “seccionales”), será/es gracias a la mediación/arbitraje del Ministerio de Trabajo o de un fallo de la Justicia. Pero aun si sus exmoradores no pudiesen o no quisiesen volver a “recuperar” lo que hasta ayer eran “sus” sindicatos, la misma estructura de funcionamiento sindical convertirá a lxs nuevxs inquilinxs (es decir, a lxs recientes “recuperadores”) en burócratas al servicio del Capital y el Estado: ¿cuántos más Pianelli, Segovia, Ongaro y Pedraza hacen falta para que los “clasistas” reconozcan que el problema no es la “dirección” ejercida por determinadas personas o “corrientes sindicales” sino la estructura sindical misma? Aun suponiendo que la “nueva dirección” de un sindicato con obstinado tesón se mantuviera como una rara avis sola arriba de su balsa y rodeada de Titanics en el mar sindical, más pronto que tarde (por ejemplo cuando acontezca algún reflujo —o derrota— en la lucha de clases, o emerja alguna coyuntura económica recesiva, o se profundice una situación política reaccionaria), por las buenas o por las malas, dejaría de ejercer ese otro tipo de sindicalismo “de clase” o “no burócratico”: como les ocurrió a las sociedades de resistencia de la FORA o a la CGT N.º 2 en 1943-1945, tal sindicato “combativo” sería ilegalizado.

El modelo sindical no es un modelo para armar: ya viene ensamblado de fábrica, envasado en origen. La ley de asociaciones sindicales vigente desde hace más de 75 años no permite ejercer el libre albedrío; la “voluntad” obrera no vence a la estructura porque ésta ya está determinada.

Por lo dicho hasta aquí, concluimos que el Sindicato “realmente existente” en la región argentina es una relación social estatal-capitalista que estructuralmente está al servicio de la armonía social y la conciliación de clases. Es la estructura sindical modelada desde 1945 la que engendra y forma a lxs agentes de la conciliación de clases, a lxs burócratas. Por eso es inútil el intento “clasista” de seguir matando chanchos (burócratas sindicales): la incubadora de chanchos (el modelo sindical argentino) seguirá existiendo y con ella el mantenimiento y reproducción de las estructuras sindicales (estatales, capitalistas) y del personal sindical (viejo, nuevo, en formación y por nacer…).

Rossoinero
Buenos Aires, 8/8/2023

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